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El plazo autoimpuesto por la AFIP, si bien es de mínima, cuanto más se acerque más se atrasa la confección de las declaraciones juradas. Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas para personas humanas y sucesiones indivisas operarán el 11, 12 y 13 de junio y si por cualquier motivo el ente recaudador retrasa la difusión de las tablas podría hacerlo hasta el 2/5/19, lo que implica un tiempo exiguo para cerrar las declaraciones.

Una fecha aceptable es la anunciada en el mes de marzo en el Espacio de Diálogo frente a representantes de distintas entidades profesionales que fue el 17 de abril, cosa posible ya que las áreas encargadas de la elaboración de las tablas deberán ponerlas a disposición de las áreas encargadas de incorporarlas al sistema web para confeccionar las declaraciones por parte del contribuyente hasta el décimo día hábil del mes de abril de cada año, que para el corriente cae el 15/4/19.

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