El juez federal de Esquel, Guido Otranto, rechazó este viernes la recusación que presentó en su contra la familia de Santiago Maldonado, por lo que ahora será la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia la que decida si continúa al frente de la investigación por la desaparición del joven de 28 años.
La familia de Maldonado había pedido este jueves el apartamiento de Otranto por “el nulo avance en la investigación” y había reclamado “la intervención de nuevo magistrado, imparcial y eficiente en la tarea a su cargo”.
Al respecto, el juez rechazó los argumentos de la familia y elevó la presentación y su informe a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que definirá la situación.
Sobre el “temor de parcialidad” que planteó la familia del artesano, Otranto respondió que ello “parte de que -a su modo de ver- la investigación debería alcanzar también a los hechos que dieron origen al accionar de Gendarmería Nacional que finalizó -en palabras de la querella- con la desaparición de Santiago Maldonado”.
Eso se basa en que el magistrado fue quien dio la orden al Escuadrón 35 de Gendarmería para que desaloje el corte de la ruta 40 que mantenían los integrantes de la comunidad mapuche Pu Lof el 1 de agosto pasado.
Según expresó Otranto, la querella considera que “el análisis sobre la legitimidad de la orden impartida, y sobre el control que se debió realizar en su cumplimiento, no puede ser llevado adelante por el mismo juez que la impartió”.
“A esto sumó (la querella) que el martes 12 de septiembre se suspendieron intempestivamente las audiencias programadas para recibir otras declaraciones testimoniales y que cité a declarar en condición de testigos a dieciséis gendarmes. Entiende que esto obedece a una reunión que mantuve el domingo 15 con el secretario de Seguridad Interior y el Secretario de Cooperación”, explicó el juez.
En su fallo, recalcó: “El querellante confunde el objeto procesal de esta investigación, que está pura y exclusivamente encaminada a establecer si Santiago Maldonado ha sido víctima del delito de desaparición forzada de personas”.
“Este delito consiste en una privación de la libertad de una persona por uno o varios funcionarios públicos, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar el paradero de la víctima.
De este modo, no tiene la más mínima relevancia a fin de establecer si se cometió ese delito que el procedimiento que realizó Gendarmería el 1 de agosto haya estado comprendido en la orden judicial que dicté o si, por el contrario, fue realizado por orden de la superioridad de la fuerza en cumplimiento de directivas impartidas por el Ministerio de Seguridad”, indicó.