La magistrada Carmen Lamela, quien tomó la decisión a pedido de la Fiscalía tras interrogar a los dos activistas por segunda vez en calidad de investigados por un delito de sedición, penado con entre ocho y 15 años de cárcel, entendió que en las convocatorias realizadas por ambas entidades no se hizo un llamado a la manifestación pacífica.
El objetivo era la “protección” de los gobernantes catalanes que estaban a cargo de la logística del referéndum ilegal, mediante “movilizaciones ciudadanas masivas”, según la sentencia.