Los expertos en impuestos consideraron que los contribuyentes pueden tomar como criterio de valuación fiscal de sus inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires el dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de 2018 y no el de este año para pagar así menos por Bienes Personales.
En diálogo con Infobae, los tributaristas consideraron que hay que evaluar en cada caso la relación costo-beneficio de plantear un recurso en el Tribunal Fiscal de la Nación y ante la justicia ordinaria por esta cuestión, ya que, con el cambio de criterio, la valuación fiscal de los inmuebles porteños se multiplicó por cuatro para el pago de este impuesto.
Cabe recordar que en 2013, la AFIP en un primer dictamen (12/2013) estableció como “base imponible del gravamen” al importe de la Valuación fiscal luego de la aplicación del coeficiente (USF). En 2018, a través de otro dictamen, el organismo cambió su opinión y consideró que “el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La unidad de sustentabilidad contributiva es el coeficiente que se utiliza para modificar con carácter general la magnitud del tributo, según las políticas tributarias implementadas por la Ciudad de Buenos Aires, para contar “con una herramienta que posibilite en razón de políticas tributarias afectar el quantum de los tributos del presente título”, detalló un experto. Cabe recordar que los inmuebles destinados a “casa habitación” están alcanzados por Bienes Personales cuando tienen un valor superior a los $ 30 millones.
Sin embargo, el mes pasado la AFIP dio a conocer un nuevo dictamen que vuelve a cambiar la opinión del 2018, lo que implicaría en principio, mayores recursos para el Estado Nacional.
En este sentido, Guillermo Poch afirmó: “O pagas y repetís o vas al tribunal fiscal y la peleas, pero la relación costo beneficio es dudosa, salvo para alguien con muchos inmuebles. Si la propiedad se compró hace poco tiempo, la valuación ya está por encima del umbral mínimo. Es un tema más político que tributario”.
Por su parte, César Litvin dijo que “el cambio de criterio de la AFIP en la valuación de inmuebles a través de un dictamen, no es más que la interpretación de una norma que el contribuyente puede no coincidir”. Por lo tanto, afirmó, “al presentar su declaración jurada de Bienes Personales, puede valuar los inmuebles con el criterio del dictamen opuesto, del año 2018″.
El cambio de criterio de la AFIP en la valuación de inmuebles a través de un dictamen, no es más que la interpretación de una norma que el contribuyente puede no coincidir (César Litvin)
Luego, aclaró, “el fisco puede ajustar la diferencia de impuesto y el contribuyente si lo considera, apelara ante el Tribunal Fiscal con efecto suspensivo”.
“No sugiero pagar y solicitar la repetición porque se resuelve a largo plazo y en el mejor de los casos la devolución es intrascendente por efecto de la inflación; y un tema no menor es que previo a la devolución se realiza una fiscalización bien intensa cuyo alcance abarca a los años no prescriptos”, indicó Litvin.
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